Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 nov 2006
Se habilita al Gobierno de La Rioja para que, mediante Decreto, pueda dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#disposicion-adicional-primera

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