Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 nov 2006
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para actualizar las cuantías pecuniarias establecidas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el índice de precios al consumo de La Rioja.
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