Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Servicios de transporte a la demanda
Art. 50
En vigor desde 24 nov 2006
Los servicios regulares de uso general explotados mediante concesión podrán pasar a ser prestados mediante autorizaciones de servicios de transporte a la demanda siempre que se acredite la carencia de rentabilidad del servicio regular, de la forma que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-50