Art. Disposición final segunda
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Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 ene 2006
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el índice de precios al consumo de La Rioja.
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