Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

33 / 52
En vigor desde 12 ene 2006
Los hechos constatados en las actas e informes de los servicios de inspección o en las denuncias formuladas por las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia del transporte urbano tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-33