Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 12 ene 2006
1. Los transportes públicos urbanos regulares permanentes de uso general de viajeros tienen el carácter de servicios públicos de titularidad municipal, debiendo ser admitidas todas aquellas personas que deseen utilizarlos y que cumplan las condiciones establecidas.
2. La gestión de los servicios a que se refiere el punto anterior se regirá en lo no previsto en la presente Ley, por la legislación de contratación administrativa y de régimen local.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-10