Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 12 ene 2006
1. En el pliego de condiciones del concurso se establecerán, debidamente ponderados y por orden decreciente, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, tales como las tarifas, el número de expediciones, de vehículos y de plazas ofertadas para la prestación del servicio, características de los vehículos y antigüedad de los mismos u otras mejoras. 2. En cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones económicas desproporcionadas o temerarias, técnicamente inadecuadas, o que no garanticen debidamente la prestación del servicio en las condiciones precisas, y su continuidad. El carácter desproporcionado o temerario de las ofertas se apreciará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-15

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