Título TÍTULO IICapítulo Capítulo II

Art. 6 bis

En vigor desde 28 dic 2024
Durante la ejecución de obras o construcción de infraestructuras se tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección del arbolado cuya tala no haya sido autorizada. Se añade por el .6 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

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eli/es-md/l/2005/12/26/8#art-6-bis

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