Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. 6 bis
9 / 27En vigor desde 28 dic 2024
Durante la ejecución de obras o construcción de infraestructuras se tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección del arbolado cuya tala no haya sido autorizada.
Se añade por el .6 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2005/12/26/8#art-6-bis