Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo III
Art. 9
En vigor desde 28 dic 2024
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para fomentar y proteger el arbolado urbano.
2. Las actividades de fomento y preservación de los valores ecológicos y culturales del arbolado urbano, podrán acogerse a los incentivos fiscales al mecenazgo según lo previsto en la legislación aplicable.
3. De la misma forma, podrán destinarse a la plantación, conservación y mejora de los árboles urbanos de la Comunidad de Madrid, los recursos reservados procedentes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
4. Igualmente, se destinarán necesariamente a la conservación, fomento y protección del arbolado urbano los recursos procedentes del fondo que pueda constituirse por el apartado 3 del artículo 2 ter de la presente ley en los términos establecidos en el citado artículo.
Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el .5 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2005/12/26/8#art-9