Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 6 jul 2005
Se entiende por vino de calidad con indicación geográfica el que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sea producido, elaborado y envasado en una comarca, localidad, lugar u otro ámbito geográfico de Castilla y León y con uvas procedentes en su totalidad del mismo territorio.
b) Que su calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
c) Que cuente con un órgano de gestión.
d) Que esté sometido a un sistema de control.
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Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-15