Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 21 mar 2014
El vino de mesa podrá utilizar la mención Vino de la Tierra de Castilla y León siempre que, además de los exigidos en la legislación básica de la Viña y del Vino, cumpla los siguientes requisitos: a) Que sea elaborado con uvas procedentes en su totalidad de plantaciones de vid inscritas en el Registro Vitícola de Castilla y León. b) Que su elaboración se realice en bodegas ubicadas en Castilla y León. c) Que esté sometido a un sistema de control. Se modifica la letra b) por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#dfprimera .

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eli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-14

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