Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 6 jul 2005
El sistema de protección del origen y la calidad de los vinos se basará en los siguientes principios: a) Asegurar la calidad y mantener la diversidad de los vinos. b) Proporcionar a los operadores condiciones de competencia leal. c) Garantizar la protección de los consumidores y el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado. d) Permitir, con carácter general, la progresión de los vinos en diferentes niveles con un grado de requisitos creciente, de modo que cada nivel implique mayores exigencias que el inmediatamente inferior. e) Contar con un sistema para el control previsto en esta Ley, realizado por un organismo público o privado.
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eli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-10

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