Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 21 mar 2014
De acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, si se considera que el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones ha dejado de estar garantizado, se podrán iniciar las actuaciones para la anulación de su reconocimiento.
Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-20