Título TÍTULO VI
Art. 81
En vigor desde 1 ene 2023
1. Se entiende por gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, que realice actuaciones de:
a) Asesoramiento a destinatarios últimos para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas.
b) Gestión y seguimiento del acceso a las ayudas en materia de rehabilitación de edificios o viviendas.
c) Recabar las memorias o proyectos técnicos y demás documentación o en su caso elaborarlas.
d) Otras funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación.
2. Además de las actuaciones señaladas anteriormente, el gestor de la rehabilitación podrá impulsar y fomentar actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas.
3. El gestor de la rehabilitación concretará las funciones a realizar en la gestión de las actuaciones de rehabilitación mediante un contrato con las personas físicas o jurídicas propietarias del inmueble.
Se añade por el art. 95 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-81