Título TÍTULO VI

Art. 81

En vigor desde 1 ene 2023
1. Se entiende por gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, que realice actuaciones de: a) Asesoramiento a destinatarios últimos para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas. b) Gestión y seguimiento del acceso a las ayudas en materia de rehabilitación de edificios o viviendas. c) Recabar las memorias o proyectos técnicos y demás documentación o en su caso elaborarlas. d) Otras funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación. 2. Además de las actuaciones señaladas anteriormente, el gestor de la rehabilitación podrá impulsar y fomentar actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas. 3. El gestor de la rehabilitación concretará las funciones a realizar en la gestión de las actuaciones de rehabilitación mediante un contrato con las personas físicas o jurídicas propietarias del inmueble. Se añade por el art. 95 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-81

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