Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 77
En vigor desde 21 abr 2005
El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones dentro del plazo establecido para ello podrá dar lugar a que se acuerde, por el órgano que dictó las mismas, la condonación de hasta un 80 por 100 de la sanción impuesta.
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Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-77