Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 79

En vigor desde 21 abr 2005
El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere la presente Ley corresponde al órgano que reglamentariamente tenga atribuida esta competencia.
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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-79

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