Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 abr 2005
La resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en materia de vivienda podrán someterse al sistema arbitral conforme a la legislación aplicable.
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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#disposicion-adicional-segunda

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