Título TÍTULO VI

Art. 80

En vigor desde 1 ene 2023
En gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios podrán intervenir gestores o agentes de la rehabilitación, a los efectos de: a) Impulsar actividades de colaboración en la dinámica del sector edificatorio. b) Profesionalizar la gestión de ayudas y subvenciones en el ámbito de la vivienda. c) Simplificar y agilizar el proceso de solicitud de ayudas públicas. d) Garantizar la publicidad, transparencia y derechos de la ciudadanía en cuanto a la gestión, tramitación y ejecución de actuaciones financiadas con ayudas públicas. Se añade por el art. 95 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-80

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