Título TÍTULO VI
Art. 80
En vigor desde 1 ene 2023
En gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios podrán intervenir gestores o agentes de la rehabilitación, a los efectos de:
a) Impulsar actividades de colaboración en la dinámica del sector edificatorio.
b) Profesionalizar la gestión de ayudas y subvenciones en el ámbito de la vivienda.
c) Simplificar y agilizar el proceso de solicitud de ayudas públicas.
d) Garantizar la publicidad, transparencia y derechos de la ciudadanía en cuanto a la gestión, tramitación y ejecución de actuaciones financiadas con ayudas públicas.
Se añade por el art. 95 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-80