Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 75

En vigor desde 21 abr 2005
En el caso de la imposición de la obligación de realizar obras a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley, se procederá en el mismo acto de la notificación de la resolución al expedientado a requerirle para la ejecución de aquellas en el plazo máximo señalado, que podrá ser prorrogado por causa justificada y por un periodo no superior a la mitad del inicialmente establecido.
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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-75

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