Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 3 dic 2003
1. Las decisiones del Consejo de Gobierno, una vez adoptadas, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo y obligan a todos sus miembros. 2. Los acuerdos serán firmados por el Presidente y el Consejero correspondiente. Cuando afecten a más de una Consejería, serán firmados por el Presidente y por el Consejero que tenga atribuidas funciones en materia de Secretariado del Gobierno. 3. Las decisiones del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Decreto en los siguientes supuestos: a) Cuando recojan disposiciones administrativas de carácter general. b) Cuando recojan nombramientos, ceses, concesiones de honores y distinciones, y otros análogos. 4. En los restantes casos, las decisiones del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-28

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