Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 3 dic 2003
Las decisiones del Consejo de Gobierno constarán en las actas de las sesiones, que levantará el Consejero a quien se atribuyan las funciones de Secretario.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-29

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