Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 nov 2003
Los aprovechamientos existentes en Andalucía a la entrada en vigor de la presente Ley que no reúnan las condiciones de la presente Ley podrán mantener sus actuales condiciones durante el tiempo de vigencia de las respectivas autorizaciones o planes técnicos aprobados.
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