Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 nov 2003
1. Tendrán la consideración de reservas andaluzas de caza las reservas y cotos nacionales de caza creadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por ley estatal. 2. Mientras no sea dictada normativa autonómica sobre la materia será de aplicación a las reservas andaluzas de caza la normativa vigente relativa a las reservas nacionales de caza.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#disposicion-adicional-primera

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