Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 86
En vigor desde 13 nov 2003
1. Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de caza y pesca continental, así como las calificadas como leves y graves en materia de conservación.
2. Corresponde la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de conservación:
a) Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, hasta 150.253 euros.
b) Al Consejo de Gobierno, las superiores a 150.253 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-86