Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 13 nov 2003
1. Toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres a que se refiere el artículo anterior requerirá autorización administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente y, en su caso, la redacción de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. No requiere autorización administrativa la recogida esporádica en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de invertebrados, plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-31