Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 13 nov 2003
1. La catalogación de una determinada especie en alguna de las categorías de amenaza exigirá la elaboración para la misma de alguno de los siguientes planes.
a) Categoría «extinto» o «extinto en estado silvestre»: un estudio sobre la viabilidad de su reintroducción y, caso de ser favorable, un plan de reintroducción.
b) Categoría «en peligro de extinción»: un plan de recuperación.
c) Categoría «sensible a la alteración de su hábitat»:
un plan de conservación del hábitat.
d) Categoría «vulnerable»: un plan de conservación y, en su caso, la protección de su hábitat.
e) Categoría «de interés especial»: un plan de manejo.
2. El contenido básico de los distintos tipos de planes será establecido reglamentariamente. Se podrán aprobar planes conjuntos para dos o más especies cuando compartan requerimientos, riesgos o el hábitat.
3. Los distintos planes establecerán su plazo de vigencia, durante el cual la Consejería competente en materia de medio ambiente procederá al control, seguimiento y evaluación de las especies y hábitats afectados, pudiendo acordarse su prórroga o revisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-27