Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 13 nov 2003
Las especies, subespecies, razas o poblaciones de la flora y la fauna silvestres que se incluyan en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas se clasificarán en las siguientes categorías:
a) «Extinto», cuando exista la seguridad de que ha desaparecido el último individuo en el territorio de Andalucía.
b) «Extinto en estado silvestre», cuando sólo sobrevivan ejemplares en cautividad, en cultivos, o en poblaciones fuera de su área natural de distribución.
c) «En peligro de extinción», cuando su supervivencia resulte poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
d) «Sensible a la alteración de su hábitat», cuando su hábitat característico esté especialmente amenazado por estar fraccionado o muy limitado.
e) «Vulnerable», cuando corra el riesgo de pasar en un futuro inmediato a las categorías anteriores si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.
f) «De interés especial», cuando, sin estar contemplada en ninguna de las precedentes, sea merecedora de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad.
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Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-26