Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 13 nov 2003
1. Las Consejerías competentes promoverán y fomentarán el uso de métodos alternativos a la utilización de sustancias tóxicas, pesticidas y demás productos químicos, como la agricultura y la ganadería ecológicas y la lucha biológica contra las plagas agrícolas y forestales. 2. Cuando concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas se procederá a la suspensión cautelar de la actividad, o a la prohibición de uso del producto en cuestión. 3. Las Consejerías competentes regularán la comercialización y utilización de sustancias tóxicas, pesticidas, fertilizantes y cualesquiera otros productos químicos que puedan perjudicar a las especies silvestres o sus hábitat.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-21

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