Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Comercio, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional

Art. 46

En vigor desde 15 may 2003
1. El comercio de animales se regirá por lo dispuesto en esta ley y en el resto de normativa aplicable. 2. Se prohíbe la venta ambulante de animales, con las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en atención a la especie o especies de que se trate, o a su relación con actividades deportivas, culturales o cinegéticas, y siempre que se asegure la ausencia de riesgo para la sanidad animal y la salud pública.
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eli/es/l/2003/04/24/8#art-46

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