Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 15 may 2003
Las Administraciones públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.
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eli/es/l/2003/04/24/8#art-43

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