Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 15 may 2003
El Gobierno, consultadas las comunidades autónomas, establecerá los criterios y requisitos para la calificación sanitaria de las explotaciones, así como para la pérdida y suspensión de la misma.
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Proeli/es/l/2003/04/24/8#art-44