Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 1 abr 2003
1. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno del Instituto ponen fin a la vía administrativa y frente a ellos podrán interponerse los recursos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra los actos administrativos dictados por el Gerente, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Instituto.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90013#art-22