Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 2 jun 2022
1. El Instituto, se regirá por la presente Ley, por los Reglamentos que la desarrollen, por la legislación básica del Estado en la materia, por la autonómica de desarrollo de la misma y, supletoriamente, por la normativa aplicable a los Entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado. 2. Los órganos colegiados de gobierno y asesoramiento previstos en esta Ley, estarán sometidos al régimen que para tales órganos se determina en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La transformación y extinción del Instituto deberá ser efectuada mediante Ley. Adscribiéndose, en este último caso, su patrimonio y personal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para la transición digital, quienes deban relacionarse, para la realización de cualquier trámite de los procedimientos administrativos del IMIDA, deberán hacerlo a través de medios electrónicos. Se modifica por el .8 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11316 Se añade el apartado 4 por el .8 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#a1

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90013#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil