Título TÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 1 abr 2003
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos: a) Los bienes, derechos y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos, rentas e incrementos de su propio patrimonio. c) Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines. d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de otras Administraciones o Entidades públicas. e) Los productos y rentas resultantes de su participación en sociedades. f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones vigentes. g) Los ingresos que se deriven de las actividades propias del Instituto. h) Los préstamos que, de conformidad con la legislación específica de la materia, otorguen a su favor las entidades de crédito, cajas de ahorros y bancos. i) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios, consorcios, sociedades y entidades a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley. j) Cualesquiera otros recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

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BORM-s-2002-90013#art-25

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