Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 1 abr 2003
1. Pertenecen al Instituto, los bienes y derechos que produzca en cumplimiento de sus fines, así como los bienes y derechos, y valores que adquiera el Instituto en el ejercicio de sus funciones. 2. Los bienes adscritos al Instituto, conservarán su calificación jurídica originaria. 3. El Instituto podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la Ley 3/1992, de 20 de julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. El Instituto llevará un inventario de todos sus bienes y derechos, de cuyo resumen anual se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda.

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BORM-s-2002-90013#art-24

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