Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 1 abr 2003
1. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno del Instituto ponen fin a la vía administrativa y frente a ellos podrán interponerse los recursos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Contra los actos administrativos dictados por el Gerente, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Instituto.

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Pro

BORM-s-2002-90013#art-22