Capítulo CAPÍTULO X
Art. 23
En vigor desde 6 dic 2002
1. La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, impulsará el asociacionismo y el voluntariado juvenil. Para ello podrá valerse de los siguientes medios:
a) Concesión de subvenciones para actividades, equipamiento y formación.
b) Programas de fomento del asociacionismo y voluntariado juvenil.
c) Servicios de asesoramiento y acompañamiento en la gestión para asociaciones.
d) Cuantos otros se estimen necesarios o convenientes por parte del organismo competente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del número anterior, la convocatoria de subvenciones se efectuará preferentemente por tramitación anticipada en el ejercicio, inmediatamente anterior a aquél para el que se solicita la subvención.
3. Las citadas subvenciones podrán hacerse efectivas mediante anticipos y abonos a cuenta en los términos y con los requisitos y garantías que a tales efectos establece la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/11/27/8#art-23