Art. 23
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 23

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En vigor desde 6 dic 2002
1. La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, impulsará el asociacionismo y el voluntariado juvenil. Para ello podrá valerse de los siguientes medios: a) Concesión de subvenciones para actividades, equipamiento y formación. b) Programas de fomento del asociacionismo y voluntariado juvenil. c) Servicios de asesoramiento y acompañamiento en la gestión para asociaciones. d) Cuantos otros se estimen necesarios o convenientes por parte del organismo competente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid. 2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del número anterior, la convocatoria de subvenciones se efectuará preferentemente por tramitación anticipada en el ejercicio, inmediatamente anterior a aquél para el que se solicita la subvención. 3. Las citadas subvenciones podrán hacerse efectivas mediante anticipos y abonos a cuenta en los términos y con los requisitos y garantías que a tales efectos establece la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de aplicación.
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