Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 26

En vigor desde 6 dic 2002
Con el fin de canalizar las inquietudes de los jóvenes madrileños en los problemas medioambientales, y fomentar y facilitar su participación en la mejora y conservación del medio ambiente, la Comunidad de Madrid ofrecerá actividades y potenciará iniciativas orientadas a la educación ambiental, poniendo a su disposición para posibilitar el desarrollo de las mismas, medios e infraestructuras en cuantas actuaciones sean necesarias, para elevar el grado de compromiso de la juventud con el medio ambiente.
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eli/es-md/l/2002/11/27/8#art-26

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