Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 jul 2002
1. La titulación de Bachiller o equivalente para el acceso a la categoría de Policía, establecida en esta Ley, solo será exigible a partir de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la misma, exigiéndose hasta tanto la titulación de Graduado Escolar o equivalente.
2. La titulación de diplomado universitario o equivalente para el acceso a la categoría de Subinspector, solo será exigible a partir de dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de Bachiller o equivalente.
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Proeli/es-cm/l/2002/05/23/8#disposicion-transitoria-primera