Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 37

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En vigor desde 24 dic 2002
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Multa desde seis mil diez con veinte euros (6.010,20 euros) a sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros). b) Reducción del horario de cierre. c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad. d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de tres meses. e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo. f) Clausura definitiva del establecimiento, cese de la actividad y retirada de la licencia o de la autorización, sanción ésta que llevará aparejada la suspensión del suministro de agua potable, energía eléctrica y combustibles líquidos o gaseosos. 2. Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Multa desde seiscientos uno con dos euros (601,02 euros) a seis mil diez con doce euros (6.010,12 euros). b) Reducción del horario de cierre. c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad. d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de un mes. e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo. 3. Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en esta Ley se podrá imponer multa de hasta seiscientos uno con un euro (601,01 euros) y reducción del horario de cierre.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-37