Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
28 / 36En vigor desde 30 jul 2001
Las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley se han de adecuar a sus prescripciones dentro del plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-cm/l/2001/06/28/8#disposicion-transitoria-primera