Título TÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 11 feb 2012
Se consideran infracciones graves las siguientes:
1. El incumplimiento de la obligación de mantener las instalaciones en perfecto estado.
2. (Anulado).
3. El incumplimiento de la obligación de revisar las instalaciones cada año.
4. El incumplimiento de la obligación de subsanar las deficiencias de conservación en el plazo de quince días desde su notificación.
5. El incumplimiento de la obligación de desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación o sus elementos, cuando se dé el supuesto de cese definitivo de la actividad o desuso de los elementos, así como de dejar el terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a la instalación en el estado anterior al establecimiento de los mismos.
6. No llevar a cabo las acciones de mimetización impuestas por el órgano competente de la Junta de Comunidades.
7. El incumplimiento de las normas de protección ambiental de las instalaciones recogidas en el artículo 6 de la presente Ley.
8. El incumplimiento de los plazos de adecuación de las instalaciones existentes establecidos en las disposiciones transitorias primera y segunda.
9. La presentación fuera de plazo de los Planes Territoriales de Despliegue cuando dicho retraso fuera superior a un mes.
10. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por la Administración.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia del TC 8/2012, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2012-2145 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3 por Auto del TC de 1 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-19919 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3 desde el 7 de mayo de 2002 para las partes en el proceso y desde el 21 de mayo de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 7 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002. Ref. BOE-A-2002-9666
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2001/06/28/8#art-19