Título TÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 30 jul 2001
Las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ley sobre emplazamiento, instalación y funcionamiento de los equipos de radiocomunicación, constituyen infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.
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eli/es-cm/l/2001/06/28/8#art-16

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