Título TÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 30 jul 2001
Se consideran infracciones leves la simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normativa respectiva de aplicación, que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave, y en concreto:
1. La presentación incompleta de los Planes Territoriales de Despliegue.
2. La presentación fuera de plazo de los Planes Territoriales de Despliegue cuando dicho retraso no fuera superior a un mes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2001/06/28/8#art-18