Título TÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 30 jul 2001
Las condiciones de emplazamiento, incluidas las obras y funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente Ley, estarán sujetas al control e inspección de los Ayuntamientos. Sin perjuicio de lo anterior, se realizarán controles e inspecciones periódicas de las instalaciones por el órgano competente de la Junta de Comunidades, con el fin de comprobar su adecuación a las condiciones establecidas en la presente Ley.
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eli/es-cm/l/2001/06/28/8#art-15

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