Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 26 oct 2001
La imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta ley corresponderá:
a) A los órganos de la Consejería competente en materia de carreteras que reglamentariamente se determinen, respecto a las infracciones que afecten a la red de especial interés de la Comunidad Autónoma.
b) A los órganos competentes de las Diputaciones provinciales, respecto a las infracciones que afecten a la red de especial interés provincial.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#art-80