Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las funciones
Art. 26
En vigor desde 19 ene 2001
El Sistema Sanitario, para el cumplimiento de sus objetivos, debe cumplir las siguientes funciones:
1. La promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.
2. La prevención de la enfermedad y, a tal fin, la organización y desarrollo permanente de un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.
3. La protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva.
4. La garantía de cobertura universal y el acceso a las prestaciones de atención a la salud en condiciones de igualdad y equidad.
5. La garantía, conforme a los criterios de equidad, accesibilidad y calidad, de la atención farmacéutica a la población, conforme a la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
6. La ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas.
7. La planificación, organización y dirección de los servicios para alcanzar los objetivos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
8. La evaluación y garantía de calidad de la actividad y de los servicios.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-26