Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actuaciones

Art. 28

En vigor desde 19 ene 2001
En el desarrollo de sus funciones el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria: 1. La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de atención especializada. 2. La atención a las urgencias y emergencias sanitarias. 3. La atención sociosanitaria en colaboración con los servicios sociales. 4. El desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de deficiencias congénitas o adquiridas. 5. La atención, promoción, protección y mejora de la salud mental. 6. La orientación y planificación sexual. 7. La promoción, protección y mejora de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, e incorporando progresivamente otras prestaciones asistenciales. 8. La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad. 9. La mejora continua de la calidad en todos sus niveles asistenciales. 10. Cualquier otra actividad relacionada con la promoción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil